Paga más quien más tiene? (Parte II)

El uso de sociedades de capital para la gestión y organización del patrimonio familiar es bastante común y perfectamente legítima. Lo que pasa es que en muchas ocasiones se abusa de ellas con un único objeto y es el de beneficiarse de una mejor tributación con respecto del tipo marginal máximo del IRPF. Estas grandes fortunas que utilizan dichas estructuras están dentro de la legalidad, por lo que nadie duda de ellas.

Pero no hay que olvidar que estos grandes patrimonios sólo obtienen una pequeña parte de sus ingresos a través de las rentas del trabajo o de actividades profesionales. Desde un punto de vista equitativo y de redistribución de la riqueza sería injusto incrementar los tipos marginales (más de lo que están) del IRPF ya que además no les supondría un incremento adicional de su tributación, pero en cambio sí gravaría a los contribuyentes que obtienen a través de su trabajo su única fuente de ingresos.

De ahí que desde un punto de vista de justicia distributiva, considere que se debería establecer un impuesto exclusivo para dichas fortunas. De sobra es bien conocido que las únicas formas de gravar estos patrimonios son a través del Impuesto del Patrimonio y del Impuesto de Sucesiones pero que en algunos casos (por no decir la mayoría de ellos) la tributación es muy baja o nula por causa de las exenciones, reducciones y bonificaciones que aplica la norma y en especial las CCAA.

Por otro lado, es intolerable que los ingresos públicos recaigan sobre los menos afortunados, básicamente aquellos que tributan a través del IRPF. Tributar por el patrimonio es tributar por la riqueza que normalmente es más complicada que salga de un país, no así por las rentas ya que éstas se podrán recibir y tributar por ellas allí donde esté la residencia habitual del contribuyente, sea España o cualquier otro país en el que decida residir. No se puede ignorar la realidad y creo que las administraciones públicas tanto estatales como locales (en especial las CCAA), deben hacer un esfuerzo para que a través de la tributación se redistribuya la riqueza y que la carga tributaria sea soportada de manera más justa por los contribuyentes con el ánimo de evitar agravios comparativos. Evidentemente, con las garantías legales correspondientes.